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GLOSARIO DE TÉRMINOS

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z

- Amortización: Devolución total o parcial de un préstamo. En cada cuota hay una parte destinada a este fin.

- Amortización anticipada: Es la devolución total (amortización total) o parcial (amortización parcial) del capital pendiente de un préstamo antes de que finalice el plazo. Generalmente lleva asociada una comisión.

- Arras: Cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado o como parte de pago.

- Asiento: Cuando se refiere a viviendas, es cada una de las inscripciones que el Registrador realiza en el Registro referente a la vida de una casa.

- Aval: Garantía de una tercera persona, normalmente un familiar del comprador -prestatario- que garantiza el pago del préstamo en caso de no hacerlo este.

- Cancelación anticipada: Es una amortización total y anticipada del préstamo. Normalmente está sujeta a una comisión.

- Cancelación registra!: Dado que las hipotecas se inscriben en el Registro de la Propiedad como una carga de la finca, es preciso que al cancelar un préstamo hipotecario (cuando la deuda económica se ha satisfecho) se haga constar y se inscriba este hecho en el Registro de la Propiedad. Para ello es necesario firmar una escritura de cancelación y liquidar el IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados). Esta escritura es la que se inscribirá en el Registro, anulando la carga hipotecaria.

- Carencia de capital (o parcial o de amortización): Período de la vida de un préstamo en el que sólo se pagan intereses y no se amortiza capital.

- Carencia total: Período de la vida de un préstamo en el que no se pagan ni intereses ni capital.

- Cargas: Limitaciones al dominio de una finca. No siempre suponen derechos económicos. Las hipotecas, las condiciones resolutorias y los usufructos son algunos ejemplos de cargas. Tienen que estar inscritas en el Registro de la Propiedad.

- C.E .R.(Coste Efectivo Remanente): Según circular del Banco de España: " En los documentos de liquidación de las operaciones activas que deben facilitarse periódicamente a los clientes..., el coste efectivo se calculará tomando exclusivamente en cuenta el plazo pendiente de amortización y los conceptos de coste que queden por pagar si la operación sigue su curso normal. El coste efectivo así calculado se denominara "coste efectivo remanente".

- Certificado registral: Certificación que expide el Registro de la Propiedad en el que aparece la situación de cargas de la finca.

- Comisión:
Pago por un servicio concreto y específico prestado por la entidad y distinto a la mera administración ordinaria del préstamo.

- Comisión de apertura: Pago de los servicios de estudio, administración y gestión en la concesión de un préstamo. Es un porcentaje sobre el capital prestado que se paga una sola vez al constituir el mismo. Normalmente existe un importe mínimo.

- Comisión de subrogación: Es un porcentaje que se aplica sobre el capital pendiente en caso de que el prestatario cambie de entidad acreedora.

- Coprestatario: Se considera igual que un prestatario. Tiene las mismas obligaciones, aunque pudiera no ser propietario del inmueble hipotecado.

- Cuota: Importe que los titulares de un préstamo se comprometen a pagar con la periodicidad acordada (normalmente, mensual, trimestral o semestral) durante toda la vida del préstamo. Salvo que sea una cuota de carencia, la cuota se compone de una parte de intereses y otra de amortización de capital.

- Diferencial:
Porcentaje que se añade al valor del índice de referencia para calcular el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión en los préstamos a tipo de interés variable.

- División horizontal: Documento formalizado en una escritura por el que el propietario de un edificio decide que sus diversas dependencias (locales, viviendas, trasteros, plazas de garaje, etc.) cobren individualidad jurídica (pues antes no eran más que una parte del edificio, que era el único objeto con existencia jurídica), se sometan al régimen específico de la Propiedad Horizontal , determinando sus elementos comunes y fijando el coeficiente expresivo de la proporción en que cada una de aquellas dependencias participa en la Comunidad , tanto activamente (en qué medida le pertenecen los elementos comunes) como pasivamente (en qué medida debe contribuir a su mantenimiento, reparación, etc.).

- Escritura: Documento público autorizado por un Notario en el que se recogen las condiciones del contrato. Se inscriben en el Registro de la Propiedad.

- Euribor : Precio al que las entidades financieras europeas más importantes se prestan el dinero en el mercado monetario. El dato viene promediado, media mensual del tipo de interés diario a 1 año.
- Finca: Término que designa en el Registro de la Propiedad a un bien inmueble (vivienda, fincas rústicas, solar, plaza de garaje independiente...). Cada inmueble se dice que es una finca registral.

- Folleto informativo: Información que las entidades financieras ponen a disposición de sus clientes y que contiene todas las características de sus hipotecas. Esta información viene regulada en la orden del Banco de España de 5 de Mayo de 1994 sobre Transparencia de los Préstamos Hipotecarios.

- Gastos de Gestoría: Son los gastos de tramitación de la escritura, de las liquidaciones de impuestos a Hacienda y de las gestiones en el Registro de la Propiedad que realiza un profesional independiente.

- Gastos de Notario: Son los honorarios del Notario tanto para la compra como para la Hipoteca. Establecidos legalmente, se calculan en función del importe de la compra y de la responsabilidad hipotecaria respectivamente.

- Gastos del Registro de la Propiedad : Gastos derivados de la inscripción de escrituras de compraventa y de hipoteca en el Registro de la Propiedad. Establecidos por ley, se calculan en fundón del importe de la compra y de la responsabilidad hipotecaria respectivamente.

- Hipoteca: Es un derecho real que vincula un bien inmueble al cumplimiento de una obligación, en este caso el préstamo. La hipoteca nace en el momento de su inscripción en el Registro de la Propiedad y subsiste hasta que el importe que la garantiza no se cancele en su totalidad.

-Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (I.A.J.D.): Impuesto que grava los actos formalizados en documentos públicos, como las compraventas e hipotecas. Puede variar según las comunidades autónomas.

- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Tasa municipal anual, que grava la propiedad de una finca. Se trata de un porcentaje (dependiendo de cada ayuntamiento) sobre el valor catastral.

- Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Conocido también como "la plusvalía". Impuesto municipal que grava el incremento del valor de las viviendas entre la última venta y la actual. Solo se paga cuando se transmite. La Ley establece que sea el vendedor quien corra a cargo de este impuesto. Los pactos en contra deben reflejarse en la escritura pública de compraventa.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Impuesto estatal que grava las segundas y sucesivas transmisiones de viviendas. El tipo varía según la comunidad autónoma.

- Indice de Referencia: En las hipotecas a tipo de interés variable es el valor del mercado financiero que se utiliza para calcular la revisión, a la referencia se añade el "margen".

- Interés o Tipo de interés:
Porcentaje que se aplica al capital pendiente para calcular los intereses a pagar por el prestatario y que forman parte de la cuota.

- Interés de demora: Interés adicional que se cobra sobre las cuotas ¡mpagadas de un préstamo y en función de los días de retraso en el pago.

- IRPH (índice de Referencia de Prestamos Hipotecarios): Es un índice de referencia del mercado. Consiste en el tipo medio de los préstamos hipotecarios con un plazo superior a 3 años para la adquisición libre de vivienda que las cajas de ahorro (IRPH cajas), los bancos (IRPH bancos) o el conjunto de entidades (IRPH media del sector) han concedido durante el mes que se toma como referencia.

- Margen: Ver "Diferencial"

- Novación modificativa: Acuerdo con la entidad financiera para una mejora de las condiciones: el tipo de interés y/o el plazo. Los gastos e impuestos asociados están limitados por ley.


- Oferta vinculante: Es un documento que las entidades de crédito, en función de la Orden de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de préstamos hipotecarios, tienen obligación de entregar al cliente, y que desarrolla todas las condiciones financieras del préstamo hipotecario ofertado.

- Opción de compra: Acuerdo económico entre vendedor y comprador por el que esté adquiere el derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra, la cantidad de dinero entregada suele perderse.

- Período de amortización: Plazo de tiempo en el que se devuelve el principal del préstamo y los intereses.

- Plusvalía: Ver "Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana".

- Préstamo hipotecario: Es un préstamo que además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizan en escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.

- Préstamo hipotecario con tipo de interés variable: Es un préstamo cuyo tipo de interés se revisa trimestral, semestral o anualmente según alguno de los índices de referencia recomendados por el Banco de España: IRPH, Euribor, Deuda Pública.

- Préstamo hipotecario con tipo de interés fijo: Se trata de un préstamo donde el tipo de interés es el mismo durante todo el período de amortización.

- Prestatario: Aquella o aquellas personas que reciben una cuantía determinada para la realización de su proyecto. Están obligados mediante un contrato notarial a la devolución de capital e intereses en el plazo pactado.

- Propiedad horizontal: Siempre que hay zonas privativas (ejemplo, cada vivienda de un bloque) y zonas comunes (ejemplo, el ascensor o los jardines...) existe una especial forma de copropiedad (propiedad en común) establecida como Propiedad Horizontal y regulada por la Ley de Propiedad Horizontal. Provisión de fondos: Cantidad depositada para cubrir todos los gastos generados por la hipoteca y la compraventa (impuestos, Notario, Registro,...). Esta cantidad se liquida una vez finalizadas todas las gestiones, contra las facturas.

- Registro de la Propiedad : Oficina pública de ámbito territorial que lleva los libros oficiales donde se reflejan las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas de su territorio como: transmisiones, hipotecas, notas marginales, otras cargas...

- Responsabilidad hipotecaria: Es la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca (el capital prestado, los intereses ordinarios y los de demora, costas judiciales, gastos, etc.). Sobre esta cantidad es sobre la que se calculan los gastos de formalización de una hipoteca.

- Seguro de daños del hogar: También conocido como "seguro de incendios". Es obligatorio para formalizar una hipoteca. Asegura durante la vida de la hipoteca, los riesgos que puedan producirse en el continente (no en el contenido) de la vivienda hipotecada, también se pueden contratar coberturas superiores.

- Seguro multiriesgo hogar: Asegura los riesgos que puedan producirse tanto en el continente como en el contenido
de la vivienda hipotecada.

- Seguro FIAP (Fallecimiento, Invalidez Absoluta y Permanente): Es un seguro de vida de amortización que garantiza la cancelación del préstamo en el caso de que ocurra alguno de los supuestos contemplados en la cobertura.

- Subrogación (acreedora): Se produce cuando se cambia la hipoteca de una entidad a otra que le mejora las condiciones.

- Subrogación de titulares: Cambiar el titular o titulares de una hipoteca por otro/s manteniendo las mismas condiciones
del contrato.

- Tasación: Valor real del inmueble calculado y certificado por una sociedad de tasación constituida según normativa legal e inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España, según obliga la Ley de Mercado Hipotecario.

- TAE (Tasa Anual Equivalente): Es el coste total del crédito expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del préstamo concedido. La TAE igualará sobre una base anual, el valor actual de todos los compromisos (créditos, reembolsos y gastos) existentes o futuros asumidos por el cliente. En los préstamos variables se toma la hipótesis de que las condiciones financieras iniciales se mantienen.

- Verificación registral: Comprobación de la situación de la finca en el Registro de la Propiedad. Se puede hacer a través del examen directo de los libros, a través de nota simple informativa o de la certificación de un Registrador.

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